A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Natalia Bustamante Acosta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia C-171/20, formulada por la apoderada general del Fondo Nacional del Ahorro.
La memorialista le pidió a la Corporación aclarar específicamente el numeral tercero de la providencia de la referencia, con el fin de precisar la aplicación del Decreto 488 de 2020 a dicho Fondo.
La Sala Plena decidió ACLARAR oficiosamente los numerales tercero y cuarto del precitado fallo, en el sentido de indicar que el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 488 de 2020 no se limita a las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías, sino que se extiende a las entidades que administren cesantías, independientemente de su naturaleza jurídica, y por tal razón, la autorización de retiro parcial de cesantías de que trata el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, también debe ser aplicable a los trabajadores cuyas cesantías son administradas por el FNA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACLARAR oficiosamente los numerales
- tercero. y
- cuarto. de la sentencia C-171 de 2020, en el sentido de que se debera entender que el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 488 de 2020 no se limita a las Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantias, sino que se extiende a las entidades que administren cesantias, independientemente de su naturaleza juridica y por tal razon la autorizacion de retiro parcial de cesantias de que trata el articulo 3 del Decreto Legislativo 488 de 2020, tambien debe ser aplicable a los trabajadores cuyas cesantias son administradas por el Fondo Nacional del Ahorro.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la peticionaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.